Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante De Oficio Procesado Jimenez Zapata Julio Humberto·Demandado Jimenez Zapata Julio Humberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Hay Una Manifestación Clara Del Resguardo Indígena, A Través De La Cual Reclame La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Arhuaco de La Sierra Nevada.

La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

En dicho trámite, la abogada defensora propuso la colisión porque, en su criterio, la Jurisdicción Especial Indígena era la competente para conocer de los hechos delictivos presuntamente cometidos por su prohijado, quien pertenecía a la comunidad indígena de la referencia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no satisfizo el primero, en la medida en que, en el expediente no hay una manifestación, clara, expresa e inequívoca del Resguardo Indígena Arahuaco de Sierra Nevada, a través de la cual reclame su competencia para conocer del presunto acceso carnal violento cometido.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1925 al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito Mixto de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Resguardo Arhuaco de La Sierra Nevada y los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
  4. Notif’quese, comun’quese y cœmplase
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA çNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  20. Magistrada
  21. JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.